Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a las siguientes: 33 TARIFAS I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $ 100.27 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $ 148.83 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $ 139.47 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $ 67.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 4.05 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 4.05 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 8.52 d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $
4.01 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $ 284.00 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras