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Artículo 45

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Primera

Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:

TARIFAS I. Centros Nocturnos: a) Cabaret $ 9,753.00 b) Discotecas $ 9,753.00 c) Salones de baile $ 8,454.00 d) Video bares $ 8,454.00 II. Bares anexos a: a) Hoteles $ 8,454.00 b) Moteles $ 8,454.00

c)Restaurantes $ 8,454.00

d)Centros recreativos $ 8,454.00 e) Clubes $ 8,454.00 f) Casinos $ 8,454.00 g) Asociaciones $ 8,454.00 h) Deportivas $ 8,454.00 i) Demás establecimientos similares: $ 8,454.00 III. Bares: a) Cantinas o bares $ 8,454.00 b) Pulquerías $ 8,454.00 c) Tepacherías $ 8,454.00 30 d) Cervecerías $ 8,454.00 e) Centros botaneros $ 8,454.00 IV. Expendios de vinos generosos, a $ 4,661.00 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados: a) Fondas $ 4,875.00 b) Cafés $ 4,875.00

c)Cenadurías $ 4,875.00 d) Taquerías $ 4,875.00 e) Loncherías $ 4,875.00 f) Coctelerías $ 4,875.00 g) Venta de antojitos $ 4,875.00 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares $ 4,875.00 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $ 4,065.00 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.

VIII. Expendios de alcohol al menudeo anexos a: a) Tendejones $ 458.00 b) Misceláneas $ 458.00 c) Abarrotes $ 458.00 d) Mini-súper $ 458.00 e) Supermercados $ 458.00 f) Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado $ 458.00 g) Giros similares $ 348.00 31 IX Agencias: a) Depósitos $ 7,207.00 b) Distribuidores $ 7,207.00 c) Expendios de cerveza $ 7,207.00 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol de: a) Raicilla $ 19,495.00 b) Tequila $ 19,495.00 c) Mezcal $ 19,495.00 d) Cerveza $ 19,495.00 e) Otras bebidas alcohólicas $ 19,495.00 XI. Venta de bebidas alcohólicas en: a) Salones de fiesta $ 4,875.00 b) Centros sociales $ 4,875.00 c) Centro de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre. $ 4,875.00 d) Plazas de toros $ 4,875.00 e) Lienzos charros $ 4,875.00 f) Teatros $ 4,875.00 g) Carpas $ 4,875.00 h) Cines, y/o cinematógrafos $ 4,875.00 i) Palenques $ 4,875.00 XII. En los lugares donde se desarrollan exposiciones espectáculos: a) Deportivos $ 4,875.00 b) Artísticos $ 4,875.00 32 c) Culturales $ 4,875.00 d) Ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $ 4,875.00 XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionaren en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% XIV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos rústicos donde se produzca o elabore o destile artesanalmente: a) Raicilla $ 3,286.00 b) Tequila $ 3,286.00 c) Mezcal $ 3,286.00 d) Cerveza $ 3,286.00 e) Otras bebidas alcohólicas $ 3,286.00 Tratándose del pago por el refrendo de licencias de giros establecidos en este artículo, se pagará lo que resulte de la suma del monto de la tarifa pagada en el ejercicio fiscal anterior por el veinte por ciento de esa misma cantidad.

Cuando el monto a pagar por el refrendo conforme al párrafo anterior, sea superior a la tarifa vigente para el ejerció fiscal del año en curso se pagará esta última.

De las licencias y permisos de anuncios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.