Los contribuyentes a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará las siguientes:
Tarifas I. Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción: a) Inmuebles de uso habitacional: unifamiliar, plurifamiliar horizontal, plurifamiliar vertical, habitacional jardín, de: $ 65.16 b) Inmuebles de uso no habitacional: comercio y servicios, uso turístico, industria, instalaciones agropecuarias, equipamiento, espacios verdes abiertos y 38 recreativos, instalaciones especiales e infraestructura, de: $
130.33 II. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $
72.47 III. Por la asignación de número oficial: $115.56 Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 47 de esta ley construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verifica sobre inmuebles, el: 10 %