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Artículo 4

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Segundo

El servidor público encargado del área de ingresos, en los municipios donde exista, tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones I, IV, VI y XII del artículo 2, con excepción del inciso b) y la fracción III, sin perjuicio de las facultades de las demás autoridades fiscales.

Dicho servidor público deberá aceptar en todo momento las órdenes y determinaciones del Tesorero Municipal o del Encargado de la Hacienda Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.