El servidor público encargado del área de ingresos, en los municipios donde exista, tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones I, IV, VI y XII del artículo 2, con excepción del inciso b) y la fracción III, sin perjuicio de las facultades de las demás autoridades fiscales.
Dicho servidor público deberá aceptar en todo momento las órdenes y determinaciones del Tesorero Municipal o del Encargado de la Hacienda Municipal.