Son atribuciones de los delegados y agentes municipales:
I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones aplicables;
II. Recaudar los fondos provenientes del cumplimiento de las leyes fiscales, que deba percibir el erario municipal a nombre propio o por cuenta ajena, previa autorización del Tesorero Municipal;
III. Concentrar los ingresos recaudados en los términos y plazos que fije el Tesorero Municipal; 10 IV. Poner a consideración del Tesorero Municipal las directrices, normas y criterios técnicos en materia de ingresos, así como evaluarlos, además de rendirle los informes que éstos soliciten; y V. En general, ejecutarlas facultades que expresamente les reconozcan las disposiciones fiscales y las que el Tesorero Municipal le confiera.