El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cual quiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o nominativo salvo buen cobro, o vía electrónica a través de una transferencia; mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Artículo 3
Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Segundo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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