La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales y/o protección civil municipal.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales y / o elementos de protección civil municipal. 8 Se deberá cubrir previamente el importe de los sueldos y accesorios de policía y cualquier otro servicio público municipal, para atender la solicitud realizada.
Este servicio se prestará siempre y cuando no se afecte la operación de los dispositivos de vigilancia del municipio. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del evento.
De los servicios relacionados a elementos de Protección Civil, Bomberos y seguridad pública: a) Turno de 3 horas: $487.83 b) Turno de 8 horas: $813.03 c) Turno de 12 horas: $1,463.45 IV. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no causación a la Hacienda Municipal del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación: 1.- Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza la fundación. 2.- Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y declaración de impuestos federales del ejercicio fiscal anual inmediato anterior, y opinión de cumplimientos favorable. 3.- Copia del contrato o contratos celebrados entre el (los) artista (s) y las universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales. 4.- Copia de los contratos de publicidad que contraigan las universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales. 5.- Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales. 9 6.- Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, quedará a favor del erario municipal el equivalente al 10% del depósito realizado.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Dirección Municipal de Protección Civil, mismo que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.