El ayuntamiento por mayoría de votos, tendrá la facultad de otorgar, estímulos, descuentos, subsidios y condonaciones parciales de hasta un 50% en el pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, así como de los accesorios que de ellos se deriven, de lo contrario queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.