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Artículo 5

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

El ayuntamiento por mayoría de votos, tendrá la facultad de otorgar, estímulos, descuentos, subsidios y condonaciones parciales de hasta un 50% en el pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, así como de los accesorios que de ellos se deriven, de lo contrario queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 37

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.