Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente:
I. Certificación de firmas, expedición de constancias y testimoniales a) Por certificación de firmas de ganaderos, concesión de derechos, certificación de documentos en poder del ciudadano, carta poder, contratos de arrendamientos y cualquier otra certificación, por cada hoja: $104.19 b) Por certificación de legajos de documentos: 1-De 1 a 50 hojas: $1,157.63 El cobro respectivo incrementará la cantidad de $136.57 por cada 50 hojas que aumente el legajo, si excede del múltiplo de 50 hojas se realizará el cobro por hoja: $187.80 c) Expedición de constancias de residencia, de domicilio, modo honesto de vivir, dependencia económica, de ingresos, iniciación de servicio social y terminación del mismo, origen y vecindad, así como carta de policía, carta de origen y cualquier otro similar: $149.99 d) Testimoniales de predios rústicos, concubinato, de propiedad, aclaratorias de identidad y origen, con el objeto de acreditar la autenticidad del origen del ciudadano mexicano en el extranjero, carente de alguna identificación oficial con fotografía y otros fines análogos, cualquier otra no prevista similar a las anteriores: $752.43 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $66.22 80 III. Certificado de inexistencia de actos del registro civil, excepto las inexistencias para registros de nacimiento, por cada uno: $77.13 IV. Extractos de actas, por cada uno: $116.20 V. Derogado VI. Certificado de residencia, por cada uno: $93.74 VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $820.49 VIII. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno: $305.12 IX. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $218.02 b) En horas inhábiles, por cada uno: $305.11 X. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, de acuerdo a la clasificación de la tabla señalada en la fracción I, del artículo 45 de esta ley, no siendo exigible en las autoconstrucciones; se tazará con el 30% de los derechos determinados: $124.97 XI. Expedición de planos de 60 x 90 cm por la dependencia municipal correspondiente, por cada uno: $128.07 XII. Certificación de planos, por cada uno: $211.52 XIII. Dictámenes de usos y destinos: $1,653.60 XIV. Dictámenes de trazo, usos y destinos: $1,653.60 XV. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $285.25 b) De más de 250 a 1,000 personas: $579.24 c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $763.56 81 d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $923.22 e) De más de 10,000 personas: $1,040.19 XVI. Certificado de no adeudo por derechos de servicio de agua y alcantarillado o por impuesto predial, por cada uno: $118.58 XVII. Certificado de no adeudo a que se refiere la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 81, fracción II, por cada uno: $305.12 XVIII. Certificación de la Posesión y/o tenencia del uso de suelo de inmuebles, así como autorización, control y vigilancia de los mismos, en la Jurisdicción Territorial del Municipio, por cada uno, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Autorización, Control y Vigilancia de la Posesión y Tenencia del uso de suelo de inmuebles y/o tendientes a la Regularización para la Titulación de predios en la Jurisdicción Territorial del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.
XIX. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de Ecología que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: 1. Por la evaluación de los manifiestos de impacto ambiental, por hectárea: $1,380.37 2. Por la evaluación de los estudios de riesgo ambiental: a) Por cada hectárea: $166.00 b) Por estación de servicio, gasolineras, gaseras y otros: $5,254.54 3. Por la evaluación de proyectos de desarrollo industrial y urbano, por cada hectárea: $829.15 4. Por estudios y evaluación de proyectos no previstos por esta sección de orden ambiental, se pagará de: $5,022.44 5. Dictamen en materia ambiental, por cada uno: $222.90 82 XX. Por los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil señalados en la presente fracción, las personas físicas o jurídicas deberán de pagar conforme a lo siguiente: 1. Por la expedición de constancias de siniestro a) Casa habitación o departamento (por cada uno): $170.73 a $1,707.33 b) Comercios y oficina: $256.07 a $3,414.68 c) Edificios, de: $512.20 a $8,536.72 d) Industrias o fábricas, de: $1,365.87 a $17,073.44 e) Otros, de: $1,738.97 a $23,713.12 2. Dictamen en materia de protección civil a) Abarrotes de $170.73 a $853.67 b) Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado de: $316.20 a $1,577.46 c) Papelerías de: $345.23 a $1,365.87 d) Novedades, regalos, Bisutería, Perfumería, Accesorios de: $256.07 a $1’024.42 e) Venta de Ropa de: $341.48 a $853.67 f) Zapatería de: $474.26 a $1,185.77 g) Cines de: $2,561.01 a $5,122.03 h) Mini Superes de $1,147.23 a $ 4,742.63 i) Súper y Tiendas de autoservicio de: $2,561.01 a $6,829.37 j) Snack Bar de: $682.94 a $5,122.03 k) Talleres de: $341.48 a $5,122.03 l) Carpinterías de: $512.20 a $3,414.68 m) Aserraderos de: $1,024.42 a $5,122.03 n) Agroquímicos de: $512.20 a $5,122.03 83 o) Invernaderos de: $512.20 a $5,122.03 p) Vivero de: $170.73 a $853.67 q) Pinturas y solventes de: $341.48 a $1,707.33 r) Salones de eventos sociales de: $682.94 a $2,561.01 s) Oficinas Administrativas: $170.73 a $1,707.33 t) Fondas, Loncherías, Rosticería y Café de: $256.07 a $682.94 u) Puestos ambulantes con gas de: $170.73 a $497.97 v) Panaderías y pastelerías de: $170.73 a $1,327.93 w) Restaurantes de: $341.82 a $2,561.01 x) Restaurantes Bar de: $474.26 a $ 3,556.96 y) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de: $341.48 a $3,414.68 z) Centros nocturnos, de: $1,707.33 a $6,829.37 aa) Estacionamientos y pensión de autos de: $256.07 a $1,707.33 bb) Estaciones de servicio, de: $2,561.01 a $6,829.37 cc) Tortillerías de: $1,024.42 a $2,048.82 dd) Edificios, de: $682.94 a $3,414.68 ee) Juegos pirotécnicos, de: $256.07 a $5,122.03 ff) Tlapalerías, ferreterías y refaccionarias de: $256.07 a $5,122.03 gg) Centros comerciales, de: $1,365.87 a $8,536.72 hh) Hoteles, moteles, casa de huéspedes y otros similares, de: $790.44 a $9,485.26 ii) Hospitales y clínicas particulares de: $1,024.42 a $5,122.03 jj) Laboratorios de análisis y óptica de: $512.20 a $1,707.33 kk) Consultorios de: $165.99 a $512.20 84 ll) Farmacias y boticas de: $368.79 a $1,024.42 mm) Estudios fotográficos y de grabación de: $256.07 a $853.67 nn) Juegos mecánicos semifijos, de: $341.48 a $1,707.33 oo) Carpas, circos, plazas móviles de: $241.48 a $1,707.33 pp) Venta de frutas, verdura, especies, chiles y cereales de: $256.07 a $853.67 qq) Veterinaria de: $341.48 a $853.67 rr) Chatarreras y venta de autopartes usadas de: $512.20 a $2,561.01 ss) Renta de computadoras y servicio de internet de: $170.73 a $853.67 tt) Ventas de pisos y azulejos de: $508.45 a $1,707.33 uu) Pescadería, pollería y carnicería de: $365.33 a $1,024.42 vv) Venta, de blancos, mercería y venta de telas de: $256.07 a $853.67 ww) Venta de muebles y línea blanca de: $511.46 a $3,414.68 xx) Venta de Productos y alimentos para ganado de: $341.43 a $1,024.42 yy) Librería, de: $256.07 a $853.67 zz) Venta de vinos y licores de: $341.48 a $1,024.42 aaa) Lavandería y tintorería de: $513.53 a $2,561.01 bbb) Vidriería de: $341.48 a $853.67 ccc) Estéticas, salones de belleza, peluquería y spa de: $256.07 a $853.67 ddd) Paletería y nevería de: $256.07 a $853.67 85 eee) Venta de plásticos de: $341.48 a $1,024.42 fff) Dulcería de: $256.07 a $853.67 ggg) Gimnasios de: $341.48 a $1,024.42 hhh) Funerarias y crematorios de: $512.20 a $2,561.01 iii) Purificadoras de: $499.17 a $2,561.01 jjj) Imprentas. $341.48 a $1,707.33 kkk) Productos de limpieza de: $331.98 a $1,024.42 lll) Venta de maquinaria agrícola, concesionarias de autos de: $512.20 a 2,561.01 mmm) Jugueterías de: $256.07 a $853.67 nnn) Distribuidoras de bebidas y alimentos, de: $512.20 a $2,561.01 ooo) Florerías de: $256.07 a $853.67 ppp) Bancos y cajas populares de: $511.96 a $1,707.33 qqq) Tostadería y distribuidoras de botanas de: $341.82 a $3,414.68 rrr) Ingenio azucarero, de: $7,904.38 a $15,808.76 sss) Industrias, de: $6,447.27 a $8,536.72 ttt) Ladrilleras de: $256.07 a $853.67 uuu) Joyería de: $388.59 a $853.67 vvv) Venta de telefonía celular y recargas telefónicas de: $256.07 a $1,024.42 www) Comercializadora de frecuencias satelitales de: $256.07 a $1,024.42 86 xxx) Fabricación de granito, mármol, tablaroca y blocks de concreto de: $341.48 a $1,024.42 yyy) Renta y/o venta de trajes o disfraces de: $256.07 a $853.67 zzz) Distribuidora de gas LP, de: $2,416.05 a $6,829.37 aaaa) Otros giros, de: $170.73 a $8,536.72 bbbb) Cementeras, de: $860.42 a $4,302.09 cccc) Bodegas, de: $430.21 a $2,151.04 dddd) Billar, de: $143.40 a $1,434.04 eeee) Albergue, de: $573.60 a $2,151.04 ffff) Venta de billetes de lotería, de: $286.82 a $860.42 gggg) Constructoras, de: $430.20 a $2,868.06 XXI. La expedición de certificaciones o constancias individuales por concepto de capacitación en materia de protección civil: a) Primeros auxilios: $126.46 a $237.11 b) Evacuación: $102.43 a $204.89 c) Control y combate de incendios: $136.56 a $256.07 d) Búsqueda y rescate: $102.43 a $204.89 e) Materiales peligrosos: $126.46 a $237.11 f) Otras o especiales: $126.46 a $237.11 g) Formación de unidades internas: $102.43 a $204.89 h) Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $376.46 a $752.93 XXII. Los documentos a que se refieren las fracciones XX y XXI de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a 87 partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, acompañada de recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 3 días hábiles, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
XXIII. No se causará el pago de derechos por los servicios descritos en la fracción XXI, numeral 1, inciso a), de este artículo, cuando se expidan para trámites ante dependencias, organismos, fideicomisos, instituciones y fondos públicos para la vivienda.
XXIV. No se causará el pago de derechos por los servicios descritos en este artículo, cuando éstos sean solicitados por autoridades municipales, estatales o federales, en ejercicio de sus funciones.
XXV. Por la revisión y expedición de visto bueno del Programa Interno de Protección Civil: a) Elaborado por consultor externo: $964.77 a $4,823.90 b) Elaborado por la Unidad Interna de Protección Civil: $344.56 a $1,240.44 c) Registro de Unidad Interna: $137.81 a $689.12 En el caso de requerir los servicios de las fracciones XXI, XXII y XXV del presente artículo se deberá presentar la solicitud por escrito con tres días hábiles de anticipación ante la Dependencia correspondiente.
SERVICIOS DE CATASTRO