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Artículo 51

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Séptima

Las personas físicas o jurídicas que requieran de las autorizaciones correspondientes y/o servicios de sanidad dentro y fuera de los cementerios municipales, en los casos que se mencionan en este capítulo pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales, derecho de uso del fallecido (a) y/o de la familia: $170.74 b) En cementerios concesionados a particulares: $252.66 c) En Cementerios municipales fosa común: 1.- Amputaciones, fetos, recién nacidos, infantes, entre otros: $285.11 2.- Adultos: $428.53 II. Autorizaciones para cremación por cada una: a) En crematorios particulares: $244.14 b) En crematorios municipales: $244.14 III. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $737.59 b) De restos áridos: $546.35 IV. Los servicios municipales de cremación, causarán por cada uno, una cuota, de: $2,269.04 V. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $157.74 59 SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.