Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y el reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. Por recolección a establecimientos industriales, comerciales o de servicios; de residuos, de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, se cobrará de la siguiente manera: a) Por tonelada: $409.33 b) Por metro cúbico: $250.05 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000: $214.92 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1- 2000: a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $68.29 b) Con capacidad de más de 5.0 litros. Hasta 9.0 litros: $93.92 c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $157.74 d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $250.11 IV. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares: a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $106.66 60 b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $213.41 c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $427.52 Se considera rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento, dentro de los diez días siguientes de notificado.
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete: $682.93 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $82.45 VII. Se pagarán de derechos correspondientes por la prestación del servicio de recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generen en los establecimientos comerciales y de servicios del municipio.
VIII. Son sujetos de este derecho los propietarios de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean grandes generadores de residuos de manejo especial.
IX. Por recolección y transporte para tratamiento previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, que cumpla con lo establecido en la NOM-083-ECOL/2003.
X. El ayuntamiento condicionará las licencias de giros comerciales o de servicios si no se encuentran pagados los derechos por la prestación del servicio de recolección, transporte, transferencia, separación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
XI. Se establecen los siguientes incentivos fiscales: a). Se aplicará el 50 % de descuento en las tarifas por pago de la anualidad adelantada en el mes de enero. b) Se aplicará el descuento en los meses de febrero un 20 % y marzo un 10% en las tarifas por pago de la anualidad adelantada. 61 c). Los montos recaudados por concepto de derechos por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberán destinarse única y exclusivamente a financiar la prestación de estos servicios.
XII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección: $672.68 SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO.