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Artículo 50

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Séptima

En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 45 de esta Ley.

Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación, cubrirán la cantidad equivalente a $303.90 por concepto de licencia de construcción por los primeros 120 metros cuadrados, debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 45 de esta Ley por la superficie excedente; quedando exceptuados del pago de los derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección, a que se refiere el artículo 47 de esta ley.

En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo un registro de obra a los interesados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Autlán de Navarro.

En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 45 de esta ley, el:

10.0% Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar.

Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 45 de esta ley, el:

50.0% La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. 58

SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SANIDAD

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 45, 47

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.