Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2026, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, 12 conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales .
I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, o remodelación del inmueble, en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados, en razón del número de empleos generados, se aplicarán según la siguiente tabla: 13 PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Condiciona ntes del IMPUESTOS DERECHOS Incentivo Transmisi Negoci Aprovechami Licencias Creación Predi ones os entos de la de de Nuevos al Patrimonia Jurídic Infraestructur Construcció Empleos les os a n 100 en 50.0 50.00% 50.00 50.00% 25.00% adelante % %
37.5 37.50% 37.50 37.50% 18.75% 75 a 99 % %
25.0 25.00% 25.00 25.00% 12.50% 50 a 74 % %
15.0 15.00% 15.00 15.00% 10.00% 15 a 49 % %
10.0 10.00% 10.00 10.00% 10.00% 2 a 14 % % Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.