Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2026, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de 14 esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Lo anterior con excepción de que una persona física o jurídica ya constituida y operando antes del ejercicio 2026, demuestre que ha incrementado su plantilla laboral, con estadísticas de pagos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, y garantice esos empleos durante el ejercicio 2026.