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Artículo 11

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de esta ley, se considera:

I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente, para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;

II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados, conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual, en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.

IV. UMA: Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos determinada por el INEGI, para efectos de referenciar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.