Por la prestación de los servicios de verificación vehicular obligatoria se pagarán los siguientes derechos:
I. Por la expedición del certificado que haga constar el cumplimiento de la verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de cada vehículo, conforme a la periodicidad y el calendario que se $500.00 publique en el Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco o por la expedición de la constancia técnica de rechazo por no obtener resultados de verificación aprobatorios:
El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al período de verificación que corresponda a su terminación de placa, de acuerdo con el calendario establecido en el Programa, para realizar una segunda verificación la cual queda incluida en la tarifa que establece esta fracción.
II. Por la realización de la verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de cada vehículo posterior del plazo establecido en el calendario que $550.00 para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y por la emisión y expedición del certificado correspondiente:
El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores a la prueba de verificación para realizar un segundo intento el cual queda incluido en la tarifa que establece esta 72 fracción.
III. Por reexpedición del certificado de verificación $100.00 vehicular:
IV. En caso de haber pagado el derecho a que se refiere la fracción I del presente artículo, sin embargo, realice verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera posterior del plazo establecido en el $50.00 calendario que para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, únicamente pagara la diferencia entre la tarifa establecida en la fracción I y la II: