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Artículo 34

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo II. De Otros Derechos. › Sección Única. De los Servicios Diversos.

Los ingresos que se reciban por el pago de los derechos previstos en el artículo anterior, se destinarán al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, en los términos que establece el Decreto número 27260/LXII/19, del Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 nueve de abril de 2019 dos mil diecinueve, por el cual se establecen las bases del Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco; así como las sanciones a su incumplimiento previstas en la normatividad en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.