Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de manejo integral de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagarán las siguientes cuotas:
Vigencia de la Autorización: 1 año Vigencia de la Autorización: 3 año Vigencia de la Autorización: 5 año Etapa de Manejo de Residuos de Manejo Especial Impo Impo Importe rte Importe Importe rte de pago de de pago de pago de Importe por pago por por pago de pago nueva por nueva nueva por por autorizac Conc modi concep autorizac Conce conce autoriza Conc modi conce modifica ión o epto ficac to ión o pto pto ción o epto ficac pto ción de renovaci ión renovaci renovaci ión autorizac ón de de ón de ón de de ión autorizac autor autorizac autoriza autor ión izaci ión ción izaci ón ón I. Acopio y/o $190. $1,904.0 $952. $380.00 $1,142.00 $571.00 16181 16206 Almacena 00 0 00 miento:
II Co- $190. $1,904.0 $952. procesami $380.00 $1,142.00 $571.00 16183 16208 00 0 00 ento:
III. $190. $1,904.0 $952. $380.00 $1,142.00 $571.00 16184 16209 Reciclaje: 00 0 00 67 IV. $190. $1,904.0 $952.
Reutilizaci $380.00 $1,142.00 $571.00 16185 16210 00 0 00 ón:
V. $190. $1,904.0 $952.
Transferen $380.00 $1,142.00 $571.00 00 0 00 cia:
VI. $190. $1,904.0 $952.
Tratamient $380.00 $1,142.00 $571.00 16106 00 0 00 o:
Para las solicitudes de autorización en materia de la etapa de manejo de residuos de manejo especial denominada disposición final se estará a las siguientes cuotas de conformidad con la temporalidad de la vigencia de la autorización solicitada:
Vigencia de la autorización 1 año 3 año 5 años Cantidad Etapa de Monto Monto Monto de Manejo de pago de pago de pago residuos de para Pago para para Pago recibido Pago por Residuo nueva Co por Co nueva Co Co nueva Co por s modifica Co s de autoriza nc modifica nc autoriza nc nc autoriza nc modifica (Tonelad ción de nce Manejo ción o ept ción de ept ción o ept ept ción o ept ción de as por autoriza pto Especial renovaci o autoriza o renovaci o o renovaci o autoriza día) ción ón de ción ón de ón de ción autoriza autoriza autoriza ción ción ción VII. 100 o 16 16 16 Disposici más 06 16 10 ón final toneladas $64,015 3 $32,007 $192,046 9 $96,023 $320,074 7 $160,037 De 50 a VII. menos 16 16 16 Disposici de 100 16 17 17 ón final toneladas $35,892 3 $17,946 $107,677 0 $53,839 $179,463 6 $89,731 10 a VII. menos 16 16 16 Disposici de 50 16 17 17 ón final toneladas $21,832 4 $10,916 $64,089 1 $32,045 $109,157 7 $54,579 VII. Menos 16 Disposici de 10 06 ón final toneladas $8,156 4 $4,078 $24,467 $12,234 $40,777 $20,388 Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de Recolección y Transporte de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagará el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización, conforme a las siguientes cuotas:
Pago de evaluación de la viabilidad para etapa de manejo recolección y transporte de residuos de manejo especial Vigencia de la Autorización: 5 Vigencia de la Autorización: 1 año Vigencia de la Autorización: 3 año año Impo Importe rte Importe Importe de pago de de pago de pago Importe c Importe por pago por por de pago o Etapa de de pago nueva por nueva nueva por n Manejo por autoriza Conc modi concep autoriza Conce conce autoriza Conc modific c modifica ción o epto ficaci to ción o pto pto ción o epto ación e ción de renovaci ón renovaci renovac de p autorizac ón de de ón de ión de autoriza t ión autoriza autor autoriza autoriza ción o ción izaci ción ción ón 1 VIII. 6 Recolecci $326. $1,956.0 $3,260.0 $1,630.0 $652.00 $978.00 16179 2 ón y 00 0 0 0 0 transporte 4 El concepto de pago Recolección y transporte concepto (16179) 68 para la etapa de manejo de Recolección y transporte amparará el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial e incluye una unidad vehicular. Por cada unidad vehicular adicional cuya autorización se solicite, independientemente de sí se trata de solicitud inicial de autorización, renovaciones de autorización o mediante solicitud de adición de unidad al parque vehicular amparado por una autorización vigente preexistente se deberá cubrir únicamente el importe establecido en la Fracción IX, (no será aplicable el importe relativo al pago por modificación de autorización siempre que las promociones de los solicitantes versen únicamente sobre la solicitud de adición de unidades vehiculares a solicitudes de autorización o a autorizaciones vigentes en materia de recolección y transporte de residuos). En el supuesto de solicitar alguna modificación de las condiciones de operación deberá cubrirse el pago por modificación de autorización en los términos del presente artículo.
Monto de pago por Etapa de Manejo cada de Residuos de Concepto unidad vehicular Manejo Especial adicional IX. Recolección y transporte: Por cada unidad vehicular adicional para nuevas autorizaciones, renovaciones de autorización o $569.00 16267 solicitud de adición de unidad a parque vehicular de autorizaciones vigentes preexistentes 69 Pago de evaluación de la viabilidad por el periodo de un año para traslado o transportación de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial en términos del artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Monto de pago para nueva autorización o Etapa de Manejo renovación de de Residuos de Concepto autorización de Manejo Especial unidad vehicular X. Traslado y/o transportación:
Por cada unidad vehicular, incorporados a un plan de $569.00 16180 manejo de residuos de manejo especial registrado.
El concepto de pago 16180 relativo a la etapa de traslado o transportación es aplicable para cada uno de los vehículos que realicen transporte de residuos (incorporados a un plan de manejo de residuos de manejo especial registrado) por parte de su propio generador como titular del registro de plan de manejo de residuos de manejo especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, y se mantendrá vigente mientras el plan de manejo se encuentre actualizado en términos de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, así como se acredite el cumplimiento de los términos y condicionantes generales y específicos establecidos en propio registro del plan de manejo, manifestando que el traslado o transportación bajo ninguna circunstancia autoriza la recepción de residuos de terceros, ya que para dicha actividad corresponde la autorización de recolección y transporte.
El importe por concepto de pago por modificación de autorización de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial deberá ser cubierto por el solicitante cuando su solicitud actualice alguno(s) de los siguientes supuestos:
Adición o baja de residuos de manejo especial a los expresamente autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en materia de etapas de manejo de residuos, excepto para registros de planes de manejo con vehículos de traslado y/o 70 transporte de residuos de manejo especial incorporados, cuya modificación se realiza de manera gratuita a través de su respectiva solicitud de actualización de registro de plan de manejo de residuos de manejo especial.
Aumento o disminución de dimensiones de espacio físico o capacidad de recepción y manejo de residuos expresamente autorizados en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Adición o baja de residuos de manejo especial amparado en autorizaciones en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Por la baja de unidades del parque vehicular amparado por autorizaciones en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Cambio de domicilio de resguardo de parque vehicular de autorización de recolección, transporte o traslado de residuos de manejo especial.
Cambio de titular (persona física o moral) de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Cualquier otra modificación análoga respecto de condiciones de operación y procesos productivos a los expresamente amparados en las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en materia de etapas de manejo y recolección y transporte de residuos de manejo especial.
Se exceptúan de los pagos y conceptos señalados en el presente artículo a los servicios y etapas realizadas directamente por los Ayuntamientos, los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES), las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) o equivalentes de estos, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) y las instituciones educativas públicas estatales.
Y de la Fracción I a los Acopios comunitarios, considerándose aquellos que estén operados por Asociaciones civiles conformadas o en proceso, o que acredite contar reconocimiento por parte del gobierno municipal en que se ubique el centro de acopio.
Así mismo se establece que en los casos de las autorizaciones en materia de recolección y transporte o de etapas de manejo de 71 residuos de manejo especial de las que sean titulares entidades públicas, los Ayuntamientos, los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES), las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) o equivalentes de estos, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) y las instituciones educativas públicas estatales, como podrá solicitarse prórroga de la vigencia expresamente establecida en las propias autorizaciones previamente emitidas en materia de etapas de manejo de residuos, adjuntando para efectos de evaluación de su viabilidad al respectiva justificación técnico-ambiental de la prórroga requisitada, manifestando que duración de la prórroga no podrá exceder del plazo que correspondería al refrendo de la autorización.