En los casos en que las autoridades fiscales del Estado, requieran que se efectúe la inscripción de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario para la correcta instauración del procedimiento administrativo de ejecución o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hubieren originado o, en su caso, cuando la autoridad tenga el pago en cantidad líquida, por cualquiera de las formas permitidas por las leyes.
Artículo 27
Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo I. De los Derechos por Prestación de Servicios. › Sección Quinta. De las Certificaciones, Expediciones de Constancias y Servicios.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.