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Artículo 26

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo I. De los Derechos por Prestación de Servicios. › Sección Quinta. De las Certificaciones, Expediciones de Constancias y Servicios.

Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades judiciales o administrativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:

I. Certificaciones en escrituras y documentos privados: $50.00 II. Certificación de actas o actos relativos al Registro Civil: a) Expedición de actas del estado civil, expedición digital o impresa de copias y extractos certificados de actos del estado civil de las personas a través de cajero o kioscos automatizados, impresión a través del $98.00 Sistema Electrónico de la Dirección General del Registro Civil, de actas del estado civil de las personas, inscritas y certificadas por otros estados: b) Certificación de firmas de oficiales del Registro Civil $50.00 43 por la Dirección General del Registro Civil: c) Efectuar la anotación marginal en el acta de matrimonio por cambio de régimen patrimonial, $589.00 excepto cuando se trate de resolución judicial: d) Expedición de constancias certificadas de $124.00 inexistencia de actas:

Las expediciones de constancias certificadas de inexistencia de actas expedidas que tengan por objeto el registro extemporáneo de nacimiento no tendrán costo. e) Expedición digital de copias o extractos certificados $98.00 de actas del estado civil solicitadas vía Internet: f) Expedición digital o impresa de copias o extractos certificados de actas del estado civil solicitadas a $98.00 través de los módulos operados por la Dirección General del Registro Civil: g) Cotejo de actas del estado civil expedidas por los municipios del estado con los libros duplicados del $98.00 Archivo General del Registro Civil, salvo que sea solicitado por autoridades: h) Expedición de copias certificadas de apéndice $29.00 relativos a actos del estado civil, por hoja: i) Expedición de actas de nacimiento, matrimonio, reconocimiento, divorcio y defunción solicitadas al cambio por copias o transcripciones mecanográficas con errores en los datos esenciales, en las anotaciones marginales, copias ilegibles o en formatos $29.00 carentes de medidas de seguridad, con sello y firma originales, solicitadas de acuerdo a los requisitos previstos en las campañas de actualización de actas implementadas por la Dirección General del Registro Civil del Estado: j) Impresión a través del Sistema Electrónico de la Dirección General del Registro Civil, de copia fiel de $239.00 actas del estado civil de las personas: 44 k) Expedición de certificados de existencia o $120.00 inexistencia de registro de deudor alimentario moroso: l) Anotaciones marginales en actas de matrimonio, defunción, divorcio, resolución judicial o resolución $124.00 administrativa por cada una:

Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para trámites escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán sujetas a cobro en derechos de expedición. Dichas certificaciones se expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente: “certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”.

Se excepciona del cobro de derechos señalado en esta fracción a aquellas que se requieran para acreditar el parentesco ante las instancias de procuración e impartición de justicia, en los delitos de violencia familiar (contra el orden de la familia) y violencia en razón de género, así como aquellas necesarias para acciones de reclamación de alimentos o trámites de adultos mayores, y todas aquellas que requieran las víctimas indirectas para realizar trámites derivados del sufrimiento de los delitos de feminicidio y desaparición de personas conforme al art. 5 de la Ley de Personas Desaparecidas para el estado de Jalisco.

III. Los servicios relacionados con la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, causará el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Por la evaluación técnica y documental de los Prestadores de Servicios de Certificación de firma $180,000.00 electrónica avanzada o sello digital, conforme a la normativa aplicable del Estado de Jalisco: b) Por la presentación del aviso de cese de operaciones en la expedición de certificados digitales de firma electrónica avanzada o sello $165,000.00 digital, conforme a la normativa aplicable del Estado de Jalisco: 45 c) Por la práctica del examen de acreditación del personal autorizado para la verificación de identidad de solicitantes de certificados digitales, conforme a $750.00 los lineamientos técnicos de la Dirección de Firma Electrónica del Estado:

No presentarán el examen a que se refiere el inciso anterior, los notarios y servidores públicos del Ejecutivo Estatal, cuando el área jurídica sea la encargada de validar la acreditación de la representación de los solicitantes. d) Por la emisión de certificados digitales por parte del Prestador de Servicios de Certificación de la Dirección de Firma Electrónica Avanzada, previo convenio con la Entidad Interesada en el cual se determinarán los costos. e) Por la reposición del certificado digital de firma electrónica avanzada o sello de tiempo debido a extravío, compromiso de claves o pérdida de contraseña, cuando la causa sea imputable al usuario $500.00 o servidor público, conforme a la normativa aplicable del Estado de Jalisco:

Durante el presente ejercicio fiscal se aplicará una reducción del cincuenta por ciento en los derechos establecidos en los incisos a), b) y c) de la presente fracción.

Asimismo, se exenta del pago de los derechos establecidos en los incisos a), b) y c) de la presente fracción a los Prestadores de Servicios de Certificación del Ejecutivo Estatal, cuando así se determine en función de las necesidades institucionales o de los acuerdos celebrados entre el Titular del Poder Ejecutivo y los otros Poderes del Estado, Entes Autónomos o Dependencias.

IV. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades educativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Por solicitud y resolución del trámite de: 1. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de $21,388.00 Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, 46 cambio de domicilio, actualización, modificación a planes y programas de estudio o por el Convenio de Incorporación del tipo superior incorporado al Estado: 2. Cualquier otro cambio que implique la modificación al acuerdo de incorporación, por cada uno de los $5,506.00 conceptos: 3. Por la solicitud de actualización del Representante Legal de la Institución de Educación Superior, Plantel $9,516.00 Educativo, o RVOE en su caso; pago único: 4. Por la solicitud del registro o actualización del nombramiento del rector, director general o director $1,283.00 de la Institución de Educación Superior Incorporada al Estado de Jalisco, por Plantel Educativo: 5. Por solicitud estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación superior docente; y cuando se presenten cambios de razón social, de representante $21,388.00 legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los conceptos: 6. Por solicitud estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios para $21,388.00 impartir educación superior docente en la Secretaría de Educación. 7. Por solicitud, estudio y resolución del trámite cuando se presenten cambios de: razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del $3,500.00 acuerdo, sean cual fuere la modalidad, para educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior docente y formación para el trabajo. b) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación inicial, $7,000.00 preescolar, primaria y secundaria. 47 c) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los $7,000.00 niveles medio superior o equivalente: d) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de cada $7,000.00 curso de formación para el trabajo: e) Por concepto de pago anual de matrícula por alumno activo en cada Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en materia de Educación Incorporada al Estado: 1. De educación superior: $73.00 2. De educación media superior: $36.00 3. De educación secundaria y secundaria $36.00 semiescolarizada para adultos: 4. De educación primaria y primaria semiescolarizada $18.00 para adultos: 5. De educación preescolar: $18.00 6. De educación inicial: $18.00 7. De capacitación para el trabajo: $18.00 8. Por concepto de pago de matrícula de cada Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en $1,311.00 materia de Educación Superior y Superior Docente Incorporada al Estado sin alumnos activos. 9. En el caso de las Instituciones Educativas de educación básica, media, media superior y formación $1,215.00 para el trabajo que no cuentan con alumnos activos por el ciclo escolar: f) Expedición y/o firmas de Actas de titulación, o grado: 48 1. De tipo medio superior o superior docente: $132.00 g) Exámenes a título de suficiencia: 1. De educación primaria: $50.00 2. De educación básica por materia: $32.00 3. Del tipo superior por materia: $96.00 h) Exámenes extraordinarios, por materia: 1. De educación secundaria y de educación media $29.00 superior: 2. De tipo superior: $51.00 i) Expedición o certificación de diplomas, certificados, títulos y grados: 1. Asignación de folios de registro para la emisión de $123.00 certificados del tipo superior, digitales o impresos: 2. Asignación de folios de registro para la emisión de título, grado o diploma del tipo superior y superior $1,384.00 docente, digitales o impresos: 3. Asignación de folio para certificación de estudios total o parcial en formato digital del tipo media superior: $65.00 4. De capacitación para el trabajo: $19.00 5. Asignación de folio de registro para título digital de $1,283.00 Educación media superior: 6. Asignación de folios de registro para certificado total $123.00 o parcial en formato digital o impreso del tipo superior: j) Legalización de documentos de terminación de estudios, de: 1. Legalización de estudios de educación básica: $67.00 49 2. Legalización de estudios de educación media $67.00 superior: 3. Asignación de número de registro para duplicado de certificado de terminación de estudios para $71.00 Instituciones de Educación Superior, con matrícula activa: 4. Asignación de número de registro para duplicado de certificado de terminación de estudios para $541.00 Instituciones de Educación Superior, con estatus de extinta y/o baja: k) Por la expedición de: 1. Credenciales de estudio: $38.00 2. Asignación de folios de registro para la emisión de certificados parciales del tipo superior, digitales o $58.00 impresos: 3. Informe de calificaciones de estudios parciales de $38.00 educación primaria y secundaria: l) Por solicitud de revalidación total o parcial de estudios: 1. De educación básica: $50.00 2. De educación media superior: $449.00 3. Del tipo superior: $1,329.00 4. Por solicitud de duplicado o corrección extemporánea de resoluciones de revalidación y $255.00 equivalencias de estudios del tipo superior: m) Por solicitud de equivalencia de estudios: 1. De educación básica: $50.00 50 2. De educación media superior: $430.00 3. Del tipo superior: $1,329.00 n) Expedición de copias certificadas de documentos, $32.00 por cada página tamaño carta u oficio: o) Por cualquier otra certificación o expedición de $217.00 constancias distintas a las señaladas: p) Expedición de certificado o certificación por extravío o enmendadura de acta de titulación o título de tipo $230.00 superior y superior docente: q) Registro de Diplomados y Cursos de Capacitación $5,346.00 de Educación Continua del tipo superior: r) Validación y firma por cada Diploma o Constancia $267.00 de Educación Continua del tipo superior:

V. Por los servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Económico a) Por expedición de Acreditación como Asesor $1,450.00 Inmobiliario: b) Por expedición de Acreditación como Agencia $2,750.00 Inmobiliaria:

VI. Otras copias certificadas, por cada hoja: $32.00 VII. Los servicios inherentes al Instituto de Justicia Alternativa causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Acreditación de centros privados de resolución de $10,635.00 conflictos, con vigencia de dos años: b) Certificación de mediadores, conciliadores, $1,621.00 negociadores y árbitros, con vigencia de dos años: c) Renovación de la acreditación de centros privados $5,687.00 51 de resolución de conflictos, con vigencia de dos años: d) Renovación de la certificación de mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de $810.00 dos años: e) Cambio de domicilio de los centros privados de $1,264.00 resolución de conflictos: f) Aviso por cambio de adscripción de los mediadores, $185.00 conciliadores, negociadores y árbitros: g) Por cada domicilio extra para abrir sedes $7,227.00 adicionales pertenecientes a un mismo Centro Privado: h) Por cada domicilio extra que se autorice a un prestador de Servicios de Justicia Alternativa con Certificación para prestar sus servicios en diversas $551.00 sedes de un mismo Centro Privado o diferentes Centros Privado: i) Por el servicio de Diplomado General de Métodos Alternos de Solución de Conflictos que ofrece el $2,981.00 Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, seg cobrará por persona: j) Cambio de domicilio del prestador en forma directa: $180.00 Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en los derechos que se establecen en los incisos a) y b) de esta fracción.

Se exenta del pago de los derechos previstos en la presente fracción, a las personas que tengan calidad de servidor público, siempre y cuando se adscriban a la propia entidad pública en la que laboran.

VIII. Los servicios prestados por la Dirección de Catastro del Estado causarán el pago de derechos que se consigna en las siguientes tarifas: a) Por el estudio y dictamen de la solicitud de registro $2,650.00 como Perito Valuador Catastral y en su caso 52 expedición de credencial: b) Por la renovación de credencial que acredite su registro como Perito Valuador Catastral, con vigencia de: 1. Por un año: $1,850.00 2. Por tres años: $3,162.00 3. Por cinco años: $5,063.00 4. Por la reposición de credencial que acredite su $600.00 registro como Perito Valuador Catastral. c) La búsqueda y consulta de información geográfica predial por usuario a través de internet: 1. Por un periodo de 365 días: $3,500.00 IX. La certificación de documentos del Archivo Histórico Agrario a cargo de la Dirección General de Asuntos Agrarios, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: 1. Por cada foja de copias certificadas: $32.00 2. Por fotocopias de planos, por cada uno: $190.00 3. Copias simples, por cada hoja: $7.00 No se pagarán los derechos por la expedición de copias certificadas, cuando se soliciten por autoridades jurisdiccionales, siempre y cuando no sean a petición de parte.

X. La certificación de documentos por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Consejo Estatal de Seguridad Publica, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: 1. Por expedientes de empresas de seguridad privada, $32.00 carpetas de visita y carpetas de denuncia por cada 53 hoja: 2. Por reexpedición de constancia de refrendo, por $322.00 robo o extravío, por cada una:

XI. Otros servicios: a) Constancias de Obligaciones Cumplidas: $80.00 b) Legalización de firmas por el Ejecutivo, por cada $390.00 una: c) Legalización con apostille, por cada una: $538.00 d) Legalización de documentos vía timbre u $140.00 holograma, por estampa: e) Copias simples, por cada hoja: $6.00 f) Expedición de sello del Sistema Nacional de $121.00 Educación: g) Por ratificación de firmas realizadas ante las $58.00 autoridades fiscales: h) Expedición de billetes de depósito: $15.00 Estarán exentos del pago de derecho previsto en el presente inciso, la expedición, cuando sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas en el ejercicio de sus atribuciones. i) Constancia simple de adeudo vehicular: $9.00 j) Copias certificadas del archivo vehicular del Estado, $58.00 por cada hoja:

Cualquier otro servicio de autoridad se pagará conforme a las leyes especiales que lo reglamenten.

Los documentos solicitados se entregarán en un plazo hasta de 4 (cuatro) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago 54 correspondiente, excepto en la solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas, la cual se entregará en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y en los servicios que presta el Registro Civil en que los documentos solicitados se entregarán en 60 (sesenta) minutos.

A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente con excepción de la solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas y de los servicios que presta el Registro Civil, a los cuales no se aplicará este párrafo.

A petición del interesado los documentos de apostilla y legalización se entregarán en un plazo no mayor de 3 (tres) horas, cobrándose el triple del derecho correspondiente.

XII. Por los servicios prestados por la Secretaría de Cultura en materia de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco: a) Dictamen técnico de autorización emitido por la Secretaría de Cultura, donde se califique la $8,000.00 propuesta o proyecto:

XIII. Por los servicios que preste la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, relativo a constancias: a) Constancia de no sanción administrativa ante la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de $92.00 Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.