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Artículo 25

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo I. De los Derechos por Prestación de Servicios. › Sección Cuarta. De los Servicios en el Ramo de Movilidad y Transporte.

Por los servicios de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos administrados por la 40 Secretaría de Administración, como una función de derecho público, se estarán a lo siguiente:

I. Por día que transcurra se causarán las siguientes tarifas: a) Motocicleta, Bicicleta, Triciclo o Bicimoto: $29.00 b) Automóviles tipo sedán y hatchback: $108.00 c) Pick-up, Estaquitas, Combi, Blazer, Ram Charger, $132.00 Explorer, Cherokee y similares: d) Estacas, 3 (tres) toneladas, Minibús y Vanette $165.00 monta cargas, tractos agrícolas, remolque 3 toneladas: e) Autobús urbano (normales), volteo, tractor sin remolque, midibuses, Camión tipo Torthon, Autobuses $212.00 Urbanos “Ecológico”, mudanza, Rabón y casa rodante: f) Autobuses foráneos, de Cajas (remolques) $256.00 g) Tractor con remolque (tráiler): $324.00 h) Motocarro y cuatrimoto: $95.00 i) Mercancía u objetos varios, por metro cúbico: $20.00 II. Por servicios relacionados a la guarda y custodia de bienes se causarán las siguientes tarifas: a) Maniobras de grúa dentro del patio: $128.00 b) Toma de calcas, por cada vehículo: $83.00 c) Al propietario de cualquier unidad o bien mueble que se encuentre en los depósitos a cargo de la Secretaría de administración, al cual se le haya $212.00 prestado el servicio de retiro total o de partes, o de movimientos o maniobras, por parte de los proveedores de grúas y transportistas:

III. A los vehículos de servicio particular adaptados para personas 41 con discapacidad inscritos ante el Sistema para el Desarrollo Integral de las Familias del Estado, se les otorgará un descuento del 50% por ciento.

IV. Quedan exentas del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo a) Las personas físicas que acrediten ser propietarias de vehículos y que se encuentren en los supuestos de robo, privación ilegal de la libertad, o bien, personas con el derecho o facultad legal sobre vehículos remitidos por los delitos de homicidio o desaparición forzada, en el Estado de Jalisco, recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos administrados y autorizados por la Secretaría de Administración. b) Las personas propietarias de vehículos, que no tengan responsabilidad en el hecho de tránsito terrestre en el que se vean involucrados, de acuerdo a la determinación de la autoridad competente c) Las personas físicas propietarias de los bienes que son sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera, que se dejen sin efectos por autoridad administrativa o jurisdiccional competente; y d) Tratándose de instituciones de asistencia social privada, legalmente reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, siempre y cuando las causas que motiven la detención del vehículo no sean imputables a sus empleados o por delito culposo.

La exención para los incisos que anteceden aplicará hasta 45 días hábiles posteriores a la fecha del oficio de liberación del vehículo, mercancía u objeto de que se trate, que se encuentran en los depósitos administrados y autorizados por la Secretaría de Administración. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará sin efectos la exención, generándose la obligación de pago del derecho en los términos de este artículo.

V. En el caso de que los propietarios de bienes puestos en depósito que adeuden 180 días o más por servicios de guarda y custodia, sin que hayan efectuado el pago de las contraprestaciones establecidas en el presente artículo, la autoridad fiscal procederá a emitir y notificar la liquidación correspondiente. Los propietarios de bienes deberán efectuar el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma. 42 Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera efectuado el pago, la autoridad fiscal correspondiente dará inicio al procedimiento administrativo de ejecución.

Serán excluidos del procedimiento de remate los vehículos que se encuentren a disposición de autoridades jurisdiccionales y que de acuerdo a los procedimientos respectivos no sea posible llevar a cabo su enajenación Las contribuciones que se generen una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo cualquier otro adeudo, se harán efectivos, junto con el crédito inicial, en términos de lo establecido por el artículo 130 del Código Fiscal del Estado de Jalisco.

VI. Los depósitos vehiculares autorizados por la Secretaría de Administración, se sujetarán a lo establecido en el presente Artículo con respecto a los costos de guarda y custodia que se generen por vehículo resguardado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.