Estarán exentos del pago de este impuesto:
I. Las actividades que la Constitución General de la República reserva, para ser gravadas exclusivamente por la Federación;
II. Las actividades afectas a otros impuestos municipales;
III. Los establecimientos de enseñanza pública o privada, reconocidos por autoridad competente;
IV. El transporte de personas o cosas;
V. Las asociaciones sin fines lucrativos;
VI. Las sociedades cooperativas de consumo y de producción;
VII. Las tiendas sindicales, la publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas;
VIII. Las asociaciones de obreros y campesinos constituidas para la producción de alimentos, su comercialización e industrialización; y IX. La enajenación de valores y de títulos de crédito.