Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 73

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo II. Impuesto sobre Actividades Comerciales Industriales y de Prestación de Servicios

Estarán exentos del pago de este impuesto:

I. Las actividades que la Constitución General de la República reserva, para ser gravadas exclusivamente por la Federación;

II. Las actividades afectas a otros impuestos municipales;

III. Los establecimientos de enseñanza pública o privada, reconocidos por autoridad competente;

IV. El transporte de personas o cosas;

V. Las asociaciones sin fines lucrativos;

VI. Las sociedades cooperativas de consumo y de producción;

VII. Las tiendas sindicales, la publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas;

VIII. Las asociaciones de obreros y campesinos constituidas para la producción de alimentos, su comercialización e industrialización; y IX. La enajenación de valores y de títulos de crédito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.