Quienes realicen en forma permanente actividades gravadas por este impuesto, efectuarán el pago en la Tesorería o Hacienda Municipal o en las instituciones bancarias autorizadas para ese fin, a más tardar el día 20 de cada mes. 17 Tratándose de giros que inicien operaciones después de transcurrida la fecha a que se refiere el párrafo anterior, efectuarán el pago, simultáneamente a la prestación del aviso correspondiente.
Quienes realicen actividades en forma eventual, efectuarán el pago, diariamente, en la Tesorería o Hacienda Municipal.