Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 72

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo II. Impuesto sobre Actividades Comerciales Industriales y de Prestación de Servicios

Quienes realicen en forma permanente actividades gravadas por este impuesto, efectuarán el pago en la Tesorería o Hacienda Municipal o en las instituciones bancarias autorizadas para ese fin, a más tardar el día 20 de cada mes. 17 Tratándose de giros que inicien operaciones después de transcurrida la fecha a que se refiere el párrafo anterior, efectuarán el pago, simultáneamente a la prestación del aviso correspondiente.

Quienes realicen actividades en forma eventual, efectuarán el pago, diariamente, en la Tesorería o Hacienda Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.