Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de cualquier naturaleza, con excepción de los que, en forma expresa, estén gravados por el Impuesto Estatal sobre Espectáculos Públicos.
Igualmente, es objeto de este impuesto la explotación de billares, boliches, mesas de dominó y otros juegos de estrado, squash, tenis, balnearios, salones de baile, discotecas, bailes públicos, kermesses, verbenas, ferias, aparatos mecánicos, eléctricos, automáticos, electrónicos, musicales, equipos de sonido y otros similares, así como la realización de cualquiera otra actividad que tienda a proporcionar diversión al público.