Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre las disposiciones fiscales y su aplicación, tendrán derecho a que las autoridades fiscales dicten resolución sobre tales consultas. Si no se plantean situaciones reales y concretas, las autoridades se abstendrán de resolver las consultas relativas a la interpretación general, abstracta e impersonal de las disposiciones fiscales.
Artículo 34
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo III. De los Sujetos, sus Derechos y Obligaciones
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