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Artículo 33

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo III. De los Sujetos, sus Derechos y Obligaciones

Para los efectos fiscales, se considera domicilio de los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos, el que establezcan las leyes fiscales y, a falta de disposición de dichas leyes, los siguientes:

I. Tratándose de personas físicas: a) La casa en que habitan; b) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas. En dichos casos, las autoridades fiscales podrán considerar también, como domicilio, la casa habitacional de la persona física; y c) A falta de domicilio, en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren;

II. En el caso de las personas morales: a) El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo, a elección de las autoridades fiscales; b) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiese realizado el hecho generador de la obligación fiscal; y III. Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Municipio, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo, a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.