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Artículo 32

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo III. De los Sujetos, sus Derechos y Obligaciones

Están exentos del pago de Impuestos, Contribuciones Especiales y Derechos, salvo lo que las Leyes Fiscales determinen:

I. Los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propositivos distintos a los de su objeto público; y II. Las demás personas que, de modo general, señalen las Leyes Fiscales Municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.