Están exentos del pago de Impuestos, Contribuciones Especiales y Derechos, salvo lo que las Leyes Fiscales determinen:
I. Los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propositivos distintos a los de su objeto público; y II. Las demás personas que, de modo general, señalen las Leyes Fiscales Municipales.