Son responsables objetivos:
I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes;
II. Los propietarios o poseedores de bienes a cualquier título, por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior, relacionado con dichos bienes; y III. Las demás personas que señalen las Leyes Fiscales. 9