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Artículo 220

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo IV. DEL EJERCICIO DEL GASTO

Se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, solo mediante aprobación del Congreso del Estado, cuando:

I. Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en término (sic) reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.

Debido a las razones excepcionales a que se refiere este artículo, el Ayuntamiento podrá proponer al Congreso del Estado que apruebe un Balance presupuestario de recursos 49 disponibles negativo, para lo cual deberá presentar una iniciativa (sic) contenga cuando menos los siguientes elementos: a) Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativos, conforme a lo establecido en este artículo; b) Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos negativo; y c) El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos correspondiente, los ayuntamientos a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, de acuerdo con la en la (sic) Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, deberán aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: a) Gastos de comunicación social; b) Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, y c) Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

En caso de registrase ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, estos ingresos se deberán destinar en términos de lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.