No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos y en sus modificaciones posteriores o con cargo a Ingresos excedentes, atendiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Los Municipios deberán revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen al Congreso del Estado, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado.
Los recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos.
El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible.
Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.