Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, el Gobierno Municipal deberá observar las disposiciones siguientes:
I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes de libre disposición que obtengan, en los términos del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativos (sic) y los Municipios, con la autorización previa del Ayuntamiento.
Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos municipal resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación de los ingresos adicionales o en su caso la compensación mediante reducciones en otras previsiones de gasto, en las que habrá de soportarse el nuevo gasto, siempre y cuando no se altere el balance presupuestario.
Los ayuntamientos podrán prever para su último año de gestión administrativa, en sus respectivos presupuestos de egresos un capítulo específico para el proceso de entrega- recepción del órgano de gobierno municipal y de la administración pública que le deriva con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.
La partida prevista para el proceso de entrega-recepción, deberá cumplir en forma estricta con los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 50 III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables.
Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil.
Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, cada Gobierno Municipal deberá contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva del municipio.
Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada, los municipios y sus Entes Públicos municipales deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet del municipio;
IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste;
V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
La Tesorería o Hacienda Municipal contará con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales;
VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.
Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios del municipio;
VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.
La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de las páginas oficiales de Internet del municipio, y VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio.
Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en este artículo con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, el cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales. 51
TITULO TERCERO De la Cuenta Pública