Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 121

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VII. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales

Los notarios, o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades, no expedirán testimonios, ni registrarán o darán trámite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, si no se les comprueba el pago del impuesto a que se refiere este capítulo.

En todo caso, al margen de la matriz y en los testimonios o en los documentos privados, deberá asentarse la constancia de pago o la de que éste no se causa.

El Notario que al formalizar un negocio traslativo de dominio, lo hiciere sin exigir que el avalúo lleve la aprobación de la autoridad catastral municipal, incurrirá en responsabilidad solidaria con quien resulte responsable de la omisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.