Los avisos deberán presentarse a la autoridad catastral municipal, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el hecho, acto o contrato, o en que tenga verificativo el suceso o el supuesto preestablecido en el documento constitutivo del acto jurídico.
Cuando en los avisos o manifestaciones no se acompañe la documentación requerida, las autoridades fiscales concederán un término de quince días para que se corrija la omisión, que se contará a partir de la fecha en que los interesados reciban el requerimiento. 29 Si transcurrido dicho término no se presenta la documentación requerida, se tendrán por no presentadas dichas manifestaciones o avisos, sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones que procedan.