Tratándose de las partes que intervengan en la adquisición de bienes inmuebles que hayan celebrado contrato de promesa de venta, venta con reserva de dominio, o sujeta a condición, para efectuar cualquier trámite ante las autoridades fiscales competentes, o ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad, será necesario que acrediten el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Artículo 122
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VII. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
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