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Artículo 122

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VII. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales

Tratándose de las partes que intervengan en la adquisición de bienes inmuebles que hayan celebrado contrato de promesa de venta, venta con reserva de dominio, o sujeta a condición, para efectuar cualquier trámite ante las autoridades fiscales competentes, o ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad, será necesario que acrediten el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.