El pago de este impuesto deberá efectuarse ante la Tesorería o Hacienda Municipal respectiva y, en su caso, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el hecho, acto o contrato correspondiente, o en la que se verifique el suceso o el supuesto preestablecido en el documento constitutivo del acto jurídico.
Para los efectos del pago del impuesto en caso de escrituras, adjudicaciones o contratos que se celebren fuera del Estado, de bienes ubicados en el municipio, el adquirente, dentro del término establecido en el párrafo anterior, dará aviso por escrito, acompañando copia de la adquisición o contrato, a las autoridades fiscales competentes, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los inmuebles.