Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 117

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VII. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales

Quedan exentos del pago de este impuesto y en su caso de la responsabilidad solidaria:

I. La Federación, el Estado y sus Municipios, respecto de la adquisición de bienes que se vayan a destinar al dominio público, que sean afectos al pago de este impuesto; salvo que tales bienes se destinen para ser usados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público;

II. Los Estados extranjeros por la adquisición de inmuebles, en caso de reciprocidad;

III. La persona a quien por rescisión o cualquier otra ineficacia del contrato que conste en resolución judicial ejecutoriada, le hubieren sido devueltos los bienes o derechos que trasmitió; y IV. Cuando por cualquier causa regresen los bienes o derechos al enajenante dentro de los 60 días naturales de la fecha en que se celebró el contrato de transmisión;

V. Los trabajadores que encontrándose en huelga, acepten destinar sus salarios caídos o créditos laborales para la adquisición de partes sociales o activos de la empresa en la que laboran, o de nuevas empresas que reanudarán la producción de sus plantas para la fabricación de los mismos o similares bienes; así como a las empresas que dichos trabajadores constituyan, y a las personas morales donde las empresas de los trabajadores participen como socios o las empresas que adquieran bienes para participar con los trabajadores en conjunto a fin de reactivar las plantas industriales que estén en huelga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.