Quedan exentos del pago de este impuesto y en su caso de la responsabilidad solidaria:
I. La Federación, el Estado y sus Municipios, respecto de la adquisición de bienes que se vayan a destinar al dominio público, que sean afectos al pago de este impuesto; salvo que tales bienes se destinen para ser usados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público;
II. Los Estados extranjeros por la adquisición de inmuebles, en caso de reciprocidad;
III. La persona a quien por rescisión o cualquier otra ineficacia del contrato que conste en resolución judicial ejecutoriada, le hubieren sido devueltos los bienes o derechos que trasmitió; y IV. Cuando por cualquier causa regresen los bienes o derechos al enajenante dentro de los 60 días naturales de la fecha en que se celebró el contrato de transmisión;
V. Los trabajadores que encontrándose en huelga, acepten destinar sus salarios caídos o créditos laborales para la adquisición de partes sociales o activos de la empresa en la que laboran, o de nuevas empresas que reanudarán la producción de sus plantas para la fabricación de los mismos o similares bienes; así como a las empresas que dichos trabajadores constituyan, y a las personas morales donde las empresas de los trabajadores participen como socios o las empresas que adquieran bienes para participar con los trabajadores en conjunto a fin de reactivar las plantas industriales que estén en huelga.