Son sujetos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen las erogaciones a que refiere el artículo anterior en el territorio del Estado de Jalisco.
Serán responsables solidarios del impuesto, en adición al operador del establecimiento en el que se realicen los juegos y concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos generadores del tributo:
I. Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos referidos en el artículo 67 Bis;
II. Los arrendatarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere el artículo 67 Bis;
III. Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos objeto del presente impuesto; y IV. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere este capítulo.
Los operadores, administradores o quienes exploten o patrocinen los juegos referidos en el artículo 67 Bis, deberán registrase ante el Registro Estatal del Contribuyente. 17 De la Base