La base del Impuesto será el monto de las erogaciones efectivamente efectuadas por Ia persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.
Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere el artículo 67 Bis, o el uso o acceso a las máquinas a que se refiere el propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.
De la Tarifa