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Artículo 67 Quáter

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Noveno. Del Impuesto Sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas

La base del Impuesto será el monto de las erogaciones efectivamente efectuadas por Ia persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.

Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere el artículo 67 Bis, o el uso o acceso a las máquinas a que se refiere el propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

De la Tarifa

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 67 Bis

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.