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Artículo 67-Septies

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Noveno. Del Impuesto Sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas

El operador del establecimiento o quien reciba el pago donde se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos recaudará el impuesto para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere.

Los pagos mensuales se realizarán mediante la presentación de una declaración en la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en las formas oficialmente aprobadas por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco órgano desconcentrado de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco y tendrán el carácter de definitivos.

Cuando el pago o contraprestación a favor del operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo al operador del establecimiento para que éste pueda recaudar el impuesto. La omisión del contribuyente a lo previsto en este párrafo, no libera al operador de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 67 Ter.

Del Objeto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 67 Ter

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.