El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos con apuestas y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa o a través de otro usuario distinto.
El impuesto previsto en esta Sección se causará y pagará con independencia de los impuestos a que se refiere el Capítulo séptimo y Capítulo octavo del Título segundo de esta Ley.
Del Pago