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Artículo 47

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Sexto. Del impuesto sobre hospedaje

Es objeto de este impuesto, el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.

Asimismo, para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga, incluidos los servicios de hospedaje que se oferten a través de plataformas digitales, independientemente de su temporalidad.

De los sujetos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43