El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 47 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
De las exenciones