Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados; e) Pagos por gastos funerarios; f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta; g) Aportaciones al INFONAVIT, fondos para el retiro constituidos con arreglo a las leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; e i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados que al momento de su contratación sea su primer empleo formal, lo cual se comprobará en el supuesto de que el trabajador no cuente con algún registro en las instituciones de seguridad social o como contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria que lo acrediten como tal. Lo anterior, por el término del primer año al cien por ciento y durante el segundo año en un cincuenta por ciento, a partir de su contratación;
II. Las erogaciones que efectúen: a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades; b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.