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Artículo 44 Bis

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Quinto. Del Impuesto sobre Nóminas

Los contribuyentes que otorguen mecenazgos para la creación, mantenimiento y promoción cultural, sin fines de lucro, de autores jaliscienses, podrán aplicar una exención, contra el 9 pago del Impuesto Sobre Nóminas a su cargo, por una cantidad equivalente al 60% del apoyo previamente acreditado, conforme a lo siguiente:

I. Solo podrá accederse a este incentivo fiscal si el contribuyente se encuentra al corriente del pago de las demás obligaciones tributarias que esta ley le establezca;

II. El monto total del estímulo fiscal anual a distribuir no excederá del (0.006%) del total del Presupuesto del Gobierno del Estado;

III. El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal no podrá exceder de siete mil setecientos cincuenta veces al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por creador ni por proyecto;

IV. El monto a acreditarse no podrá exceder del 20% del impuesto anual sobre nómina a cargo del contribuyente; y V. El contribuyente que otorgue el apoyo solo podrá obtener reconocimiento por el mismo, pero no podrá obtener contraprestaciones económicas directas.

Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor y los que señale la Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Jalisco.

Los apoyos serán inembargables, podrán proporcionarse en dinero o en especie y el contribuyente deberá entregarlo por conducto de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco conforme a las reglas de operación que este organismo expida.

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

De la estimación de erogaciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.