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Artículo 46 Bis

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Quinto. Del Impuesto sobre Nóminas

Del total de los recursos que se recauden por el Impuesto sobre Nóminas, con las cantidades adicionales o excedentes al 2% se establecerá el Fondo para la Infraestructura Educativa del Estado de Jalisco y será constituido bajo la figura de un Fideicomiso irrevocable de inversión y administración. 11 Dichos recursos públicos serán administrados a través del fondo para su aplicación en la rehabilitación, conservación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa de educación básica, media superior, tecnológica y superior del Sistema Educativo Estatal.

El Presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal deberá contemplar la partida específica para el destino de los recursos que integran el Fondo.

La Secretaría de la Hacienda Pública transferirá mensualmente al Fondo los recursos que le corresponden a más tardar el último día de cada mes, respecto a la recaudación del mes inmediato anterior.

Del objeto

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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