Capítulo IIIDE LAS OBLIGACIONES GENERALES
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco · arts. 40 a 46
Artículos
- Art. 40Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean generados en el Estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto…
- Art. 41Es obligación de toda persona física o jurídica generadora de residuos sólidos urbanos o de manejo especial: I. Separar y reducir…
- Art. 42Los grandes generadores de residuos de manejo especial, están obligados a: I. Registrarse ante la Secretaría y refrendar este…
- Art. 43Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos, en los términos de la Ley General, están obligadas a: I.…
- Art. 44Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos deberá…
- Art. 45Queda prohibido por cualquier motivo: I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general en…
- Art. 46Los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al…