Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos deberá:
I. Obtener registro y autorización de las autoridades ambientales competentes de conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas;
II. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable;
III. Instrumentar un plan de manejo registrado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que maneje;
IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;
V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; 16 VI. Contar con garantías que establece la legislación en la materia, para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.
VII. Atender a las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por Secretaría, mismas que formarán parte de la autorización.