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Artículo 44

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS › Capítulo III. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos deberá:

I. Obtener registro y autorización de las autoridades ambientales competentes de conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas;

II. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable;

III. Instrumentar un plan de manejo registrado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que maneje;

IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;

V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; 16 VI. Contar con garantías que establece la legislación en la materia, para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.

VII. Atender a las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por Secretaría, mismas que formarán parte de la autorización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.