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Artículo 43

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS › Capítulo III. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos, en los términos de la Ley General, están obligadas a:

I. Sujetar los residuos peligrosos que generen, a los programas y planes de manejo que se establezcan para tal fin y a las condiciones que se fijen por la Secretaría, y II. Trasladar sus residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transportación autorizada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, además, deberán registrarse ante la Secretaría, refrendando dicho registro en los términos que señale el reglamento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.