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Artículo 33

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS › Capítulo I. DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS Y SUS FUENTES GENERADORAS

La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado, en los términos del reglamento, un inventario que contenga la clasificación de los residuos y sus tipos de fuentes generadoras, tomando en consideración la información y lineamientos del diagnóstico básico para la gestión integral de residuos que emita la Secretaría Federal, con la finalidad de:

I. Orientar la toma de decisiones tendientes a la prevención, control y minimización de dicha generación;

II. Proporcionar a quien genere, recolecte, trate o disponga finalmente los residuos, indicadores acerca de su estado físico y propiedades o características inherentes que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente;

III. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la probabilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; e IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de los residuos, los distintos materiales que los constituyen y los aspectos relacionados con su valorización. 13

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 99