La normatividad reglamentaria que al efecto expida el titular del Ejecutivo del Estado tendrá por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros o límites permisibles para el desarrollo de actividades relacionadas con:
I. La prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II. La separación y recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente de generación;
III. El establecimiento y operación de centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial destinados a reciclaje;
IV. El establecimiento y operación de plantas de reciclado y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
V. El establecimiento y operación de las plantas dedicadas a la elaboración de composta a partir de residuos orgánicos;
VI. La prestación del servicio de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, recolección y transporte a las estaciones de transferencia;
VII. El manejo de residuos sólidos en sus etapas de transferencia y selección;
VIII. El diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IX. El cierre de los tiraderos controlados y no controlados de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la remediación de los sitios en los que se encuentran ubicados, cuando sea el caso; y X. La reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de envases y empaques, llantas usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos y otros materiales.
Al elaborar los referidos ordenamientos jurídicos se tomarán en cuenta los criterios de riesgo, realidad, gradualidad y flexibilidad, que hagan posible su cumplimiento eficaz y eficiente.